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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1937-2005

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Fecha: 18 de enero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 27435, de 2002, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la Carta de antecedentes, la isapre expone que esa Mutualidad le ha solicitado reembolso de subsidios, en circunstancias que esa entidad le extendió la licencia médica N° 1-12707379 extendida por esa entidad por 7 días a partir del 16, de abril de 2004 y con ella lo derivó a su régimen de salud común, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.

Hace presente, que la referida licencia contemplaba 6 días de reposo retroactivo y 1 día de reposo futuro, por lo que se configuraba la situación prevista en el mencionado precepto legal. Por tal razón esa Isapre la autorizó y pagó al trabajador el correspondiente subsidio por incapacidad laboral, con fecha 15 de mayo de 2004.

Agrega que esa Mutual había pagado al interesado el subsidio correspondiente a los 6 días de reposo retroactivo.

Además, plantea que esa Mutual le ha solicitado reembolso de exámenes médicos que efectuó al interesado, Ecotomotrafía y Rx, exámenes que no le entregaron a éste al derivarlo a su régimen común de salud, por lo que él debió hacerse nuevos exámenes para estudio de escafoides.

2.- Requerida esa Mutualidad, informó que efectivamente pagó al trabajo subsidio por incapacidad laboral por los 6 días de reposo retroactivo, pero que al emitir la licencia incurrió en el error de agregar un día más de reposo futuro.

Con respecto a los exámenes practicados al trabajador, estima que la isapre. debió requerirlos directamente a esa Institución.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que al extender esa Mutual una licencia al trabajador con reposo retroactivo y futuro, configuró la situación regulada en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, por lo que la Isapre. obró conforme a lo dispuesto en dicho precepto al autorizar la licencia y pagar al trabajador las prestaciones pecuniarias que correspondieren, entre las que está el subsidio por incapacidad laboral.

Por ello, no correspondía que esa Mutual cancelara al trabajador el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a los 6 días de reposo retroactivo. En efecto, sólo cuando se extiende una licencia con reposo meramente retroactivo, cosa que no ocurrió en la especie, corresponde que el organismo administrador de la Ley N° 16.744 pague el correspondiente subsidio, ya que en ese caso no se configura la situación prevista en el citado artículo 77 bis.

En consecuencia, estando bien pagado el subsidio por la Isapre, corresponde que esa Mutual solicite al trabajador la devolución de los subsidios por incapacidad laboral indebidamente pagados, haciéndole presente que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3536, de 1981, tiene la posibilidad de pedir facilidades para su restitución, o su condonación si existen circunstancias calificadas que así lo justifiquen. Solicitud que debe dirigir al directorio de esa entidad.

En cuanto a los exámenes, se hace presente a esa Mutualidad que por Oficio N° 27435, de 28 de junio de 2002, esta Superintendencia instruyó a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, que entregaran a los afectados los informes y/o copias de los exámenes efectuados, con el objeto de evitar -en lo posible- inconvenientes y nuevos gastos originados por la repetición de los mismos, como también potenciales riesgos, como ocurre con algunos procedimientos específicos (por ej. exposición repetida a rayos X o exámenes invasivos).

Cabe precisar que esta obligación de las Mutuales de entregar los exámenes a los trabajadores, es independiente y distinta a la obligación de remitir antecedentes médicos y exámenes que tienen los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 a ISAPRE, cuando aquél ha calificado una patología como de origen común.

En caso que las referidas Mutualidades deseen conservar dichos documentos deberán duplicarlos y entregar el original al paciente.

En consecuencia, como en la especie esa Mutual no dio cumplimiento a la instrucción de entregar al trabajador los informes y copias de los exámenes efectuados (Ecotomotrafía y Rx), impidiéndole hacer uso de ellos en su régimen de salud común, no podrá solicitar su reembolso a la Isapre.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1999Dictamen 1937-1999Licencias médicas D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Ley 16.744Ley 16.744