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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81163-2015

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Fecha: 28 de diciembre de 2015

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Indebidamente percibido condonación

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular N° 1979, de 25 de febrero de 2002, de esta Superintendencia.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN Región de Los Ríos, para que se deje sin efecto la solicitud de devolución del pago de subsidios por incapacidad laboral que le habrían sido indebidamente pagados por las licencias médicas continuadas N°s. 98 y 26-2, extendidas por un total de 60 días de reposo a contar del 17 de marzo de 2015, por no cumplir con el requisito de cotizaciones establecido para los trabajadores independientes.

Acompaña a su presentación, copias de la solicitud de reintegro de subsidios por incapacidad laboral, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Provida S.A., de la cartola de cotizaciones de salud de FONASA, de los comprobantes de pagos de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario en la citada A.F.P. por los meses de agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2014, enero, febrero, marzo y abril de 2015, y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN, informó en síntesis, que usted presentó en forma continua las licencias médicas N°s. 97-1, 98, 26-2, 29, 86 y 1- 31118710, por un total de 175 días de reposo a contar del 25 de febrero de 2015.

Respecto a lo cual, señala que las licencias médicas N°s. 97-1, 29, 86 y 10, fueron autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral porque usted no cumple con el requisito de cotizaciones exigido a los trabajadores independientes, y que por error se calculó y pagó el subsidio correspondiente a las licencias médicas N°s. 98 y 26-2
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3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

En este sentido, es menester indicar que la finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral. De acuerdo a lo antedicho, quienes coticen voluntariamente, sin tener la calidad de trabajadores independientes, no tienen derecho al beneficio del subsidio por incapacidad laboral, por ello deberán encontrarse afectos a un régimen previsional, cumpliendo con los siguientes requisitos de afiliación y cotizaciones:

a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.

En la especie, considerando los antecedentes acompañados y que sus licencias médicas N°s. 97-1, 98, 26-2, 29, 86 y 10, se iniciaron el 25 de febrero de 2015, se puede concluir que aunque la citada COMPIN tramitara y autorizara dichos documentos, usted no cumple con uno de los requisitos exigidos por el inciso segundo del antes citado artículo 149. En efecto, si bien se afilió al sistema previsional en el mes de octubre de 2008, quedando suscrita a FONASA en el tramo B, como cotizante independiente, acorde lo consignado en la cartola de cotizaciones de salud de dicha Entidad, no registra cotizaciones para salud desde septiembre de 2009.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su solicitud, por cuanto no le asiste el derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas N°s.98 y 26-2, debiendo reintegrar a la COMPIN Región de Los Ríos las sumas que indebidamente percibió en virtud de un error administrativo de dicha Entidad.

Finalmente y en relación al reintegro del monto indebidamente percibido por concepto de subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se indica, cabe hacer presente a Usted le asiste el derecho contemplado en el artículo 3° del D.L. N° 3536, de 1981 y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme al cual puede solicitar directamente a referida COMPIN facilidades para la restitución de las sumas indebidamente percibidas o, si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen, la condonación de lo adeudado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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09/04/2008Dictamen 24159-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1984, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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21/01/2004Dictamen 2307-2004Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
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08/05/2003Dictamen 14244-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/04/2003Dictamen 11365-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
24/09/2002Dictamen 41405-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3