DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 49
Texto
Artículo 49° Los gastos de traslado y otros necesarios, contemplados en la letra f) del artículo 29° de la ley, serán procedentes sólo en el caso que la víctima se halle impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante. Los medios de traslado deberán ser adecuados a la condición de salud del trabajador.