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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 58286-2012

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Fecha: 10 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: _x0014_érmino de contrato - finiquito

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N°3565, de 1981; D.S. N°20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Ordinario N° 42.945, de 6 de julio de 2012, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo dictaminado a través del Of. Ord. citado en CONC., mediante el cual se determinó que no correspondía autorizar sus licencias médicas N°s 05, 59, 92 y12, las que comprendieron el período del 13 de febrero al 11 de junio de 2012. Lo anterior, puesto que su relación laboral había expirado, de acuerdo con respectivo finiquito, el 12 de febrero de 2012, es decir, el día anterior al inicio de las mismas.

De acuerdo con lo expuesto, esta Superintendencia instruyó a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Concepción, que decretara el rechazo de las citadas licencias, las que, en una primera instancia, habían sido autorizadas. Además, en el mismo Oficio, se indicó que Ud. debía reintegrar los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas N°s 05, 59, las que, según lo informado por la C.C.A.F. De Los Andes, le habían sido pagados, instruyéndose a la antes citada Subcomisión que le informara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L.N° 3.536, de 1981, y en su Reglamento, Ud. podía solicitar, ante la citada C.C.A.F., facilidades para la restitución de las sumas indebidamente percibidas, o su condonación si existían circunstancias que así lo justificaran.

2.- En relación con lo anterior, hago presente a Ud. que no resulta procedente reconsiderar el Of.Ord. citado en CONC., por cuanto no se han acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar la resolución adoptada.

En efecto, en su nueva presentación Ud. reconoce que firmó el finiquito antes aludido, en el que se establece que cumplió labores para su ex empleador: Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., hasta el 12 de febrero de 2012, agregando que la carta certificada, a través de la cual se le notificó su despido, la recibió sólo el día 16 de febrero de 2012.

Al respecto, cabe señalar que la circunstancia descrita no modifica el hecho que su relación laboral efectiva se extendió sólo hasta el 12 de febrero de 2012, como reconoció en el finiquito firmado, data hasta la cual Ud. tuvo derecho a presentar licencia médica, habida cuenta que el objetivo de esta última es el de justificar ausencia laboral y, eventualmente, otorgar derecho a un subsidio por incapacidad laboral en reemplazo de la respectiva remuneración. De este modo, al haberse iniciado sus licencias médicas el día 13 de febrero de 2012, es decir, cuando Ud. ya no tenía ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar, no correspondía que ellas fueran autorizadas.

Finalmente, en cuanto a los subsidios por incapacidad laboral que le fueron indebidamente pagados por la C.C.A.F. De Los Andes, se le reitera que puede solicitar ante dicha Entidad, que se le otorguen facilidades para la restitución de los respectivos montos o su condonación.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no corresponde acoger su reclamo, ratificándose, por ende, lo dictaminado a través del Of. Ord. citado en CONC.

TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3