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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33222-2011

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Fecha: 09 de junio de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Ley N°20.255; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante oficio de Antecedentes, la Superintendencia de Pensiones remitió la presentación que usted efectuara, en su calidad de pensionado por la modalidad renta vitalicia con la Compañía de Seguros Chilena Consolidada S.A., solicitando el pago del monto de las asignaciones familiares descontadas.

Expone que grande fue su sorpresa cuando en el mes de noviembre del año pasado, en su liquidación no aparecía el monto de asignación familiar correspondiente, detalle que dejó pasar pensando que se trataba de un error administrativo y que al mes siguiente se resolvería, sin embargo, no fue así, más aún también aparece el descuento por asignación familiar.

Agrega que, en la Agencia Zonal de la Aseguradora en la Serena, le indicaron que se debía a que la Superintendencia de Pensiones tenía dudas acerca de la calidad de carga de su cónyuge por presunción de percepción de rentas, concurrió al Servicio de Impuestos Internos para pagar multa por no haber hecho término de giro, fue al Instituto de Previsión Social y no figura con remuneración pagada o por pagar y luego se le envió a la oficina de AFP Provida S.A. en que figura como pensionada pero no percibe pensión, por no tener saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual.

Adjunta la documentación pertinente.

2.- Requerida al efecto la Compañía de Seguros Chilena Consolidada S.A. informó que con fecha 29 de septiembre de 2010, se recepcionó la Circular Nº2683, de esta Superintendencia, donde se remitió nómina de beneficiarios de asignación familiar instruyendo a esa Compañía para que regularizara incompatibilidades mediante extinción de beneficios y cobro de reintegros.

Agrega que, es del caso que la interesada, aparece dentro de las personas cuya situación se instruyó regularizar, por lo tanto, esa Compañía se limitó a ejecutar la instrucción recibida de este Servicio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N°20.255, los beneficiarios de pensiones básicas solidarias no pueden ser causantes de asignación familiar, por lo que existiendo esta norma expresa de incompatibilidad, desde que se le otorgó la pensión básica a su cónyuge no ha podido ser causante de asignación familiar suya.

Al respecto, esta Superintendencia, en el numerando 2.8.3.2 de la Circular N°2511, de 26 de febrero de 2009, señaló expresamente que en virtud de la ley indicada, los beneficiarios de pensión básica solidaria no pueden ser causantes de asignación familiar.

Asimismo, mediante la Circular N°2563, de 11 de septiembre de 2009, esta Superintendencia reiteró la incompatibilidad de la calidad de causante de asignación familiar y de beneficiario de una pensión básica solidaria de vejez o invalidez, de acuerdo a la norma de incompatibilidad expresa contenida en el ya referido artículo 26 de la Ley N°20.255.

4.- Por tanto, conforme a la normativa citada, Ud, no tuvo derecho a percibir asignación familiar por su cónyuge, desde que ella obtuvo una pensión básica solidaria, debiendo restituir las asignaciones familiares indebidamente percibidas.

No obstante lo anterior, se le informa que conforme al artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, usted puede solicitar ante la misma entidad pagadora de su pensión, la Compañía Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., que le pagaba las asignaciones familiares, le otorgue facilidades para la devolución de las sumas indebidamente percibidas o su condonación, si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen.