Dictamen 33210-2011
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, planteando la situación que le afecta, relativa a la incompatibilidad entre el beneficio de asignación familiar que percibió por su hijo, y el subsidio por discapacidad mental que percibe dicho menor.
Señala que esa Caja de Compensación le ha notificado que está percibiendo inadecuadamente la asignación familiar y solicita la devolución de un monto de $388.766 equivalente a un período de 5 años 4 meses que habría percibido este beneficio, sin embargo, ingresó a la empresa Establecimientos Comerciales California en septiembre de 2006 y dicha asignación fue pagada a contar del 13 de junio de 2007, fecha en que nació su hijo.
Agrega que, la pensión por discapacidad mental fue otorgada por Resolución Exenta Nº 1757 el 04 de noviembre de 2009, por lo que son sólo 2 años y 7 meses aproximadamente en que percibió ambos beneficios, por lo que procedería sólo descontar por su empleador un año ya que desde noviembre de 2010 se suspendió el pago de asignación familiar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que la misma norma señala.
Dicho subsidio es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.
Por tanto, a contar de la fecha en que se le pagó subsidio por discapacidad mental del artículo 35 de la Ley N° 20.255, en su calidad de tutora de su hijo no debió percibir la asignación familiar, por ser ambos beneficios incompatibles.
Ahora bien, consultado el Sistema de Información y Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidios Familiares (SIAGF) y de acuerdo con lo registrado en la Base de Datos del Instituto de Previsión Social, se pudo constatar que esa Caja reconoció al causante hijo de la recurrente, desde el 12 de julio de 2007 hasta el 04 de noviembre de 2009, sin embargo, sólo en el mes de noviembre de 2010, se procedió a la extinción del beneficio de asignación familiar, por lo que el período en que se produjo la percepción de ambos beneficios fue a contar del 04 de noviembre de 2009 hasta el mes de noviembre de 2010.
3.- En consecuencia, se acoge el reclamo presentado por la interesada, y se instruye a esa Caja para que modifique el monto que estaría indicando restituir a la recurrente y determine el que percibió efectivamente en su caso sólo en el período que media entre noviembre de 2009 y noviembre de 2010.
Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, se informa a la interesada, que conforme al artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, y su Reglamento contenido en el D.S. N°20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ud. puede solicitar directamente ante la C.C.A.F., le otorgue facilidades para la devolución de las sumas indebidamente percibidas o su condonación, si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |
Temas
Asignación familiarDescriptores
Legislación citada
DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3Ley 18.600Ley 20.255, artículo 35