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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 32329-2011

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Fecha: 06 de junio de 2011

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Incompatibilidad con subsidio por incapacidad mental.

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Derecho.- Incompatibilidad.-

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 35 de la Ley N°20.255.


1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, planteando la situación que le afecta, con motivo de la carta que le enviara la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana relativa a la incompatibilidad entre el beneficio de asignación familiar que percibió por su hijo, y el subsidio por discapacidad mental que percibe dicha menor.

Expone que su hijo presenta desde su nacimiento una parálisis cerebral no permitiéndole desarrollarse como un niño normal y nunca estuvo en su conocimiento que no debía percibir el beneficio de Asignación Familiar, por lo que producto de su situación económica y de los gastos en los que deben incurrir mensualmente, para velar por el bienestar de su familia, compuesta por 2 hijos gemelos uno en la Universidad y su señora al cuidado de su otro hijo, motivo por el cual solicita la posibilidad de condonar la deuda generada o bien otra forma para mitigar el monto de la devolución de lo percibido, puesto que afectaría gravemente su presupuesto.

Adjunta Certificado Médico, liquidación de remuneraciones, fotocopia de credencial de discapacidad dada por el Registro Nacional de la Discapacidad, entre otros.

2.- Consultado el Instituto de Previsión Social, a través del Subdepartamento de Subsidios y Asignación Familiar informó que el beneficio de Discapacidad mental del menor fue concedido por la Intendencia de la Región Metropolitana mediante Resolución de Concesión de 01 de febrero de 2000, con fecha de inicio del beneficio el 01 de marzo de 2000 venciendo por cumplimiento de edad en el mes de marzo de 2011.

3.- Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes informó que lo registra a usted como beneficiario con el causante A, durante el período comprendido entre el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, el B por el período que va desde el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de enero de 2000 yel C, desde el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2007, acreditados, bajo el empleador Sociedad de Seguridad.

Señala que esta Superintendencia a través de la Circular Nº2683, de 29 de septiembre de 2010, remitió nóminas de beneficiarios de pensión básica solidaria o de subsidio por discapacidad mental que son causantes de asignación familiar, e instruyó la regularización de incompatibilidades, para lo cual, debían ser extinguidos como causantes de asignación familiar, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley Nº20.255, que indica, las personas que gocen de Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, no pueden ser causantes de asignación familiar.

Agrega que, esa Caja de Compensación procedió el 27 de octubre de 2010 a realizar la extinción del causante B, con fecha 31 de enero de 2000, debido a que es beneficiario de Subsidio de Discapacidad Mental y entre el 20 de abril de 1999 hasta el 31 de octubre de 2007, se le pago a usted asignación familiar por dicho causante, motivo por el cual le ha solicitado el reintegro por cobro indebido por concepto de asignación familiar, por un monto total de $42.536, desde el mes de noviembre de 2005 hasta el mes de octubre de 2007.

4.- Por último, la caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana informó que usted se encuentra afiliado a esa Caja desde el 1º de noviembre de 2007 a través de la empresa "Wagner, Seguridad, Custodia y Transportes de Valores S.A." y mantuvo indebidamente con reconocimiento vigente en esa entidad al causante mencionado durante el período comprendido entre el 03 de noviembre de 2007 y el 29 de octubre de 2010.

De acuerdo a información proporcionada por esta Superintendencia a través de Circular Nº2683 de 29 de septiembre de 2010, el menor es beneficiario de Subsidio por Discapacidad Mental desde el 1º de febrero de 2000. Por tanto, esa Caja de acuerdo a las instrucciones impartidas en la citada Circular, procedió a extinguir de su base de datos y de aquella del SIAGF al causante, como asimismo cursó la respectiva carta de notificación ofreciéndole efectuar un convenio de pago, para lo cual debe acercarse a cualquier oficina de la Caja. El monto de percepción indebida asciende a la suma de $114.214.

Agrega que, teniendo presente que la percepción indebida no se ha debido a mala fe, culpa o dolo de su parte, esa Caja en la medida que se cumplan con los demás requisitos establecidos en el DL. Nº3.536 de 1981 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá a resolver sobre la condonación de la obligación de restituir la suma ya indicada.

5.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 35 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, vigente a contar del 1° de julio de 2008, estableció un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, menores de 18 años de edad, que cumplan los requisitos que la misma norma señala.

Dicho subsidio es incompatible con el subsidio familiar y con la asignación familiar.

Por tanto, a contar de la fecha en que a su hijo se le pagó subsidio por discapacidad mental del artículo 35 de la Ley N° 20.255, no debió percibir la asignación familiar, por ser ambos beneficios incompatibles.

Ahora bien, se le informa que conforme al artículo 3° del D.L. N°3.536 de 1981, y su Reglamento contenido en el D.S. N°20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ud. puede solicitar directamente ante las Cajas de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y La Araucana, le otorguen facilidades para la devolución de las sumas indebidamente percibidas o su condonación, si existen circunstancias calificadas que lo justifiquen.