DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3º.- Podrán ser beneficiarios del subsidio establecido en el artículo 35 de la ley Nº 20.255, las personas que presenten la discapacidad mental establecida en el artículo 2º de la ley Nº 18.600, y que sean menores de 18 años de edad, por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, siempre que no sean causantes de asignación familiar ni del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020.