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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 50668-2006

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Fecha: 04 de octubre de 2006

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Caja de Compensación, por haberle solicitado reintegro de la suma de $98.297, por concepto de subsidio de cesantía y asignación familiar.

Señala que en enero de 2002, trabajó por un día en una Exportadora de Frutas y siguió cobrando subsidio de cesantía. En mayo de 2002, encontró otro trabajo quedando cesante en Septiembre de 2005, presentando una nueva solicitud de subsidio de cesantía.

Agrega que ni verbal ni por escrito se le advirtió que no debía cobrar subsidio de cesantía mientras estuviera trabajando.

Cobró la primera cuota de $17.000 y el saldo fue retenido por la Caja. Le habrían aconsejado que no cobrara más subsidio de cesantía, ya que el saldo de las cuotas del subsidio cubriría lo que estaba adeudando a la Caja.

También reclama por la no incorporación de su esposa como carga familiar, ya que actualmente no se encuentra trabajando.

Esa Caja ha informado que recepcionó el 3 de diciembre de 2001, la Solicitud de Subsidio de Cesantía del recurrente por haber sido finiquitado el 30 de noviembre de 2001. Dicho subsidio se autorizó por 360 días, a partir del 1° de diciembre de 2001 hasta el 29 de abril de 2002 y, remite el detalle de las cuotas cobradas por el recurrente.

El 28 de septiembre de 2005, presentó una nueva Solicitud de Subsidio de Cesantía, en cuyo finiquito se indica que el recurrente prestó servicios a una empresa Comercializadora de Alimentos desde el 20 de mayo de 2002 al 9 de septiembre de 2005.

Al momento de ingresar dicha solicitud, se detectó que el recurrente registraba cotizaciones durante el mes de enero de 2002.

De acuerdo a las normas, se procedió a solicitar el reintegro de $98.297, correspondientes a los montos de los subsidios de cesantía por $57.218 y de asignación familiar por $41.079, de los meses de enero hasta abril de 2002, según detalle que indica.

De la deuda señalada, el recurrente reintegró la suma de $17.000, el 25 de noviembre de 2005.

No obstante lo anterior, la Caja autorizó el nuevo subsidio de cesantía y señala que el período entre el 28 de septiembre de 2005 y el 8 de noviembre de ese año, fue cobrado por el recurrente el 25 de noviembre de 2005 y el período entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de 2005, caducó.

El recurrente registra cotizaciones desde el mes de diciembre de 2005 hasta junio de 2006, enteradas por la última empresa.

Respecto a la falta de información invocada por el recurrente relativa a la incompatibilidad del subsidio de cesantía con alguna actividad remunerada, dicha información se encuentra impresa en el formulario de Solicitud de Subsidio de Cesantía en el recuadro Declaración Jurada del Trabajador, mediante la cual el beneficiario declara comprometerse en caso de obtener empleo durante el período subsidiado, a comunicarlo inmediatamente a la Caja.

En relación a las cargas familiares del interesado, éstas se encuentran autorizadas desde la fecha de la solicitud, es decir, sus hijos a contar del 1° de diciembre de 2005 y su cónyuge desde el 1° de febrero de 2006.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que en conformidad con lo establecido en el D.F.L. N°150, citado en fuentes, en sus artículos 51: "El subsidio de cesantía no está afecto a cotización previsional alguna" y 52: "El goce de subsidio de Cesantía será incompatible con toda actividad remunerada".

De este modo al efectuarse el pago de cotización en el mes de enero de 2002 y de acuerdo a la incompatibilidad señalada, el recurrente interrumpió el derecho al subsidio a contar del mes enero en adelante, por lo que la Caja le solicitó el reintegro del monto de $98.297, correspondiente al subsidio y a la asignación familiar pagado desde enero hasta abril de 2002.

Respecto a dicho monto indebidamente pagado por la Caja desde enero hasta abril de 2002, el recurrente puede solicitar la condonación de las sumas percibidas o facilidades para su restitución, de acuerdo a lo regulado en el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1981.

En cuanto a la interrupción del subsidio de cesantía, el artículo 46 del D.F.L.N°150, dispone que el goce del beneficio se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante, sin perjuicio de recuperarlo cuando nuevamente se adquiera tal calidad.

Por medio de la Circular N°833, de 1983, esta Superintendencia instruyó acerca de la reposición en el goce del subsidio, el cual sólo procederá previa presentación de la respectiva solicitud y se pagará a contar de la fecha de ésta, perdiéndose en consecuencia el derecho al beneficio por el tiempo que haya transcurrido desde el momento que se haya quedado nuevamente cesante y la indicada solicitud.

De los antecedentes se desprende que el recurrente no avisó que en enero de 2002 fue trabajador y dejó de ser cesante, como tampoco solicitó la reposición del subsidio de cesantía.


En mérito de lo señalado, esta Superintendencia aprueba la solicitud de reintegro de la aludida Caja, rechazándose la reclamación interpuesta.

Finalmente, en cuanto al plazo para cobrar las mensualidades del subsidio ya otorgado, correspondiente al período comprendido entre el 9 de noviembre y el 8 de diciembre de 2005, habría que considerar que en ausencia de un plazo de prescripción especial, deben aplicarse las normas generales sobre prescripción contenidas en los artículos 2514 y 2515, del Código Civil, para el pago de las mismas, esto es, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.

En la especie, atendido que el recurrente no retiró los cheques oportunamente, estos caducaron y por otra parte, hasta la fecha no aparece cobrado por el interesado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los citados artículos, procede la emisión de nuevos cheques por esa Caja, a solicitud del interesado.

TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3