Texto
Artículo 3°.- Los ex funcionarios de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, de
las instituciones semifiscales y de administración
autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las
Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco
Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en
ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en
ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, y del Poder Judicial, que hayan sido exonerados por
motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11
de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán
derecho a solicitar del Presidente de la República, por
intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años
de afiliación y los beneficios de pensiones no
contributivas, por gracia, que se autorizan en los
artículos siguientes.
En el concepto de empresas autónomas del Estado a que
se refiere el inciso anterior, se entenderán incluidas las
empresas privadas en que el Estado o sus organismos hubieren
tenido una participación directa superior al 50% del
capital a la fecha de la respectiva exoneración.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero,
se entenderán incluidos los ex trabajadores de las empresas
privadas intervenidas por la Autoridad Pública o de
aquellas a las que ésta les hubiere puesto término, que
hubieran sido despedidos durante la intervención o con
ocasión del término de las mismas dispuesto por la
Autoridad.
Se entenderá por empresa privada intervenida aquella
en que por acto o decisión de la Autoridad Pública, por
sí o por delegado, asumió su administración, privando de
ella a sus propietarios o representantes legales.