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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.547, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Esta ley regirá hasta el 31 de diciembre de 1987.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
19/02/1988Dictamen 1400-1988Cajas de Compensación DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3Ley 18.379ley 18.547ley 18.547, artículo 2