Boletín SUSESO n° 4 de 2021
2021 / Octubre
Trabajadores independientes ante la seguridad social: Asignación Familiar
Los Trabajadores independientes ( los que otorgan boletas de honorarios y los que no), una vez más se toman el Boletín, en esta ocasión, nos referiremos a la Asignación Familiar. La actual regulación, permite a trabajadores independientes solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si corresponde) o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.
Introducción
Así como la Ley Nº 21.133 legisla sobre la incorporación de los trabajadores independientes a la seguridad social, la Circular 3477 , de este Servicio regula uno de esos aspectos de la seguridad social: la asignación familiar y maternal.
Pero, ¿qué entendemos por cada una?
Tanto las asignación familiar, como la asignación maternal, son prestaciones de seguridad social, que se traducen en un monto en dinero.
En el caso de la asignación familiar, ella se asigna a un trabajador o pensionado por las personas que indica la normativa vigente, que vivan a sus expensas y cumplan con los demás requisitos establecidos.Por su parte, la asignación maternal, está dirigido a las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, respecto de sus cónyuges embarazadas, que sean causantes de Asignación Familiar.
Procedimiento
Inicio
El Instituto de Previsión Social solicita:
- Anual o mensualmente, según corresponda, solicita al Servicio de Impuestos Internos la información de las cotizaciones pagadas, actividad económica y categoría, e ingresos percibidos por este tipo de trabajadores.
- Mensualmente a las entidades previsionales, la información de las cotizaciones adeudadas del proceso anual de impuesto a la renta, si las hubiere, y la información
- de las pensiones que perciban.
- A las entidades pagadoras de subsidios, cualquiera sea la naturaleza de éstos, la información de que dispongan.
Reconocimiento de causantes
El trabajador lo solicita ante el Instituto de Previsión Social,
El trabajador que da boletas de honorarios
Adjunta el comprobante de pago de cotizaciones que emite el Servicio de Impuestos Internos.
El IPS previo a resolver, revisa la información existente en las bases de datos disponibles y, sólo si no cuenta con todos los antecedentes, los requiera a la parte requirente.
El trabajador independiente voluntario
El Instituto de Previsión Social consulta en las bases de datos su adscripción al sistema previsional y en el caso que dicha información aún no esté en línea, le requiere al solicitante:
Copia del documento en que conste el pago de al menos un mes de cotización para pensiones.
El Instituto de Previsión Social verifica el cumplimiento de todos los requisitos que exige la normativa vigente y determinar la procedencia del beneficio de que se trata y lo ingresa al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Asignación Familiar y Subsidio Familiar (SIAGF).
En cualquier momento puede verificar la mantención de los requisitos que hicieron procedente el beneficio, extinguiéndose cuando el causante o el beneficiario dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos para acceder al mismo.
Esquema del procedimiento
Determinación de tramo de asignación familiar y maternal
El Instituto de Previsión Social determina el tramo de asignación familiar y maternal, considerando:
- Los ingresos que éste perciba (Ley Nº 18.987 y sus modificaciones).
- Los trabajadores independientes obligados a cotizar tienen como ingreso mensual, la renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la renta por la cual se calculan sus cotizaciones previsionales (aún cuando haya cotizado con gradualidad), más los subsidios por incapacidad laboral, las remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por doce.
- En cuanto a los trabajadores independientes no obligados a cotizar, que opten por cotizar en forma voluntaria, se entiende por ingreso mensual la suma de las rentas por las cuales el trabajador independiente voluntario pagó sus cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por el número de meses en que efectuó cotizaciones.
Pago
Trabajadores independientes que dan boletas de honorarios y que están obligados a cotizar Se pagan anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada año, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones. En el caso de los trabajadores independientes, este pago es por los meses que se hayan efectuado cotizaciones
Para tener derecho al pago de las asignaciones familiares y maternales, el trabajador deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales para salud y pensiones, esto es el Instituto de Previsión Social verificó que éstas fueron enteradas por el período completo (12 meses).
Trabajadores independientes no obligados a cotizar, que lo hagan voluntariamente de conformidad al inciso tercero del artículo 90 del D.L. N°3.500, de 1980, o bien dan boletas de honorarios yse encuentran dentro de las excepciones de cotización.
Las asignaciones familiares y maternales se pagan anualmente por el Instituto de Previsión Social, en el mes de diciembre de cada año.
El pago se efectuará por cada causante que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones y por los meses que se hayan efectuado cotizaciones.
Diferencia en el pago de la asignaciones familiares y maternales
Puede suceder que, con posterioridad al procedimiento que hemos explicado, se establezcan diferencias que modifiquen los elementos que han servido de base para dicha determinación, el Instituto de Previsión Social arbitrará las medidas para reliquidar la asignación familiar o maternal.
Situación en la que al trabajador independiente le correspondiere un tramo de asignación familiar y maternal superior al determinado originalmente
El Instituto de Previsión Social debe pagar la diferencia directamente al trabajador.
Situación en la que al trabajador independiente le correspondiere un tramo de asignación familiar y maternal inferior al determinado originalmente.
El Instituto de Previsión Social deberá efectuar las gestiones de cobranza pertinentes, y cuando procediere, está facultado para aplicar lo dispuesto en el D. L. Nº 3.536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo relativo a facilidades de restitución y pago de sumas erróneamente concedidas.
Reclamaciones
Se aplica la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, respecto de los actos administrativos emitidos por el Instituto de Previsión Social.
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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30/09/2021 | Circular 3620 | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA VIGILANCIA POR EXPOSICIÓN A CITOSTÁTICOS, ENTRE OTROS ASPECTOS MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Circular 3620 |
13/08/2021 | Circular 3611 | SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO. MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.510, DE 2020 | Circular 3611 |
06/09/2021 | Circular 3615 | GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO (EPT) EN CARGADORES Y REPARTIDORES DE BEBIDAS DE FANTASÍA Y AFINES CON PATOLOGÍAS MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Circular 3615 |
08/09/2021 | Circular 3616 | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA | Circular 3616 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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05/08/2021 | Dictamen 2929-2021 | - | Ley Nº 16.744. DIAT DIEP. La información que se consigne en la ficha médica, no puede estimarse como un sustituto de la declaración firmada por el trabajador. | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
08/07/2021 | Dictamen 87631-2021 | - | Subsidio por Incapacidad Laboral. Las remuneraciones imponibles variables y fijas se consideran en el cálculo del Subsidio por incapacidad Laboral | Ley Nº 16.395;D.F.L. Nº 44, de 1978, del MINTRAB |
26/07/2021 | Dictamen 95402-2021 | - | Licencia Médica. Al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, sin importar si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuas entre sí. | Ley 18.933, artículo 38; Ley 16.395, artículo 27 |
03/08/2021 | Dictamen 99847-2021 | - | Subsidio por Incapacidad Laboral. funcionario público. Protección a la maternidad. Cambio de su condición laboral de Contrata a Honorarios antes de salir con pre natal, | Ley 19.378, artículo 19; Ley 18.933; Ley 18.196, artículo 12, DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 16.395, artículo 27. |
30/07/2021 | Dictamen 2851-2021 | - | Servicio de Bienestar. Los tratamiento hormonales y quirúrgicos relacionado con la transexualidad son tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica, a que se refiere el Reglamento General de los Servicios de Bienestar, por lo que corresponde su reembolso. | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/07/2021 | Dictamen 86021-2021 | - | Trabajador independiente. Subsidio por incapacidad laboral. Se debe incorporar a la renta anual imponible del SII, las rentas por las cuales la parte interesada ha efectuado cotizaciones dentro del período de cobertura. Si la parte interesada ya tiene más de un año de cobertura, se le deben adicionar a la renta imponible anual del SII, las rentas imponibles complementarias del periodo. En todo caso, las cotizaciones complementarias solo debe considerar la parte que resulta de restar del tope imponible la base imponible mensual determinada por el S.I.I. | DL 3500, artículo 16; DL 3500, artículo 90; Ley 16.395; Ley 18.933; Ley 21.133 |
11/07/2021 | Dictamen 88256-2021 | - | Licencias Médicas. Se puede autorizar la licencia médica presentada por un trabajador cesante, cuando esta sea la continuación de otra licencia médica de que hacía uso desde antes del término de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico. | Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del ministerio del trabajo, artículo 15 |
20/07/2021 | Dictamen 2693-2021 | - | Ley Nº 16.744. Emite pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de la Circular N°3.508, de 2020, que imparte instrucciones sobre evaluación de puesto de trabajo en enfermedad músculo esquelética de extremidad superior. | Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744 |
06/07/2021 | Dictamen 86053-2021 | - | Ley Nº 16.744. Para evaluar la incapacidad es necesario que ésta se encuentre configurada, esto es, que no existan terapias pendientes. | Ley 16.744, artículo 58; Ley 19.880, artículo 25; Ley 19.880, artículo 59; Ley 16.395, artículo 30 |
28/09/2021 | Dictamen 3581-2021 | - | Servicios de Bienestar. Responde consulta sobre medidas crediticias. Aclara conceptos, re repactación, renegociación, compra de deudas, respecto de préstamos. | Ley Nº 16.395, artículo 24°; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
06/09/2021 | Dictamen 3276-2021 | - | Seguro Escolar. Responde diversas consultas relacionadas con la atención médica de las secuelas de un accidente escolar | Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. No313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/09/2021 | Dictamen 3494-2021 | - | Asignación Familiar. Procedimiento de tramitación de solicitudes de asignación familiar, de forma no presencial, alternativo y complementario del procedimiento actual, y con carácter de permanente. | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
08/07/2021 | Dictamen 2597-2021 | - | Comunica a los Servicios de Bienestar, la reconsideración parcial efectuada por la Contraloría General de la República de su jurisprudencia. El cambio consiste en que sólo el aporte mensual de los afiliados al Servicio de Bienestar no está afecto al límite del 15% establecido en el citado artículo 96 | Leyes Nos. 16.395 y 18.834 artículo 96; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/09/2021 | Dictamen 126239-2021 | - | Ley SANNA. Tratándose de Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, la licencia médica sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente, debido a que hasta el día décimo debe utilizarse el derecho establecido en el inciso primero del artículo 199 bis del Código del Trabajo, con cargo a feriados, días administrativos u otras formas allí señaladas. | ey 21.063, artículos 7 y 13; DS 3 de 1984 Minsal; Ley 16.395, artículo 2 |
30/07/2021 | Dictamen 2852-2021 | - | Informa sobre entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el D.S. N°7, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al D.S. N°67, de 1999, del mismo origen, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley N°16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
29/07/2021 | Dictamen 2818-2021 | - | Ley Nº 16.744. Informa sobre situación de los convencionales constituyentes respecto de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744 y el derecho a licencia médica de origen común. Afiliación y cotización como trabajadores independientes voluntarios, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley N°20.255. | Leyes N°s. 16.395, 16.744, 20.255 y 21.200; D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud. |
30/09/2021 | Dictamen 3656-2021 | - | Ley Nº16.744. Adecuación de puesto de trabajo. En caso de duda, si un trabajo determinado es perjudicial para la salud o integridad física o psíquica del trabajador, ello deberá ser calificado por el Servicio de Salud (función que actualmente correspondería a la Seremi de Salud). Si corresponde, laempleadora podrá solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentra adherida o afiliada, para la evaluación del nuevo puesto de trabajo de la trabajadora | Leyes N°s 16.395 y 16.744 y Código del Trabajo |