ley 10.383, artículo 38
Texto
Artículo 38. La edad establecida en la letra a) del articulo anterior se disminuirá un año por cada cinco años que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el Reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones. Esta disminución de año no podrá ser superior a cinco años.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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31/08/1972 | Circular 345 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 17.487, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 14 DE SETIEMBRE DE 1971, SOBRE EL DERECHO AL ABONO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38° DE LA LEY N° 10.383 QUE LE ASISTE A LOS EX IMPONENTES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. | ley 10.383, artículo 38Ley 17.487 | Circular345 |