Concordancia con Oficios: Oficio N° 28057, de 2000, de la Contraloría General de la República
Una funcionaria ha solicitado a este Servicio la revisión de su situación previsional, en lo que dice relación con la deuda por percepción de aguinaldos indebidos que mantiene con el Instituto de Normalización Previsional.
Apela a su situación socioeconómica, para requerir la condonación de tal suma.
Requerido por esta Superintendencia, el Instituto de Normalización Previsional evacuó su informe contenido en el oficio N° 221/1267/2006, de 20 de abril del año en curso, de su sucursal I.N.P., en el que se da completa respuesta a los asuntos consultados por la recurrente.
En el mencionado oficio, se señala en síntesis que la recurrente mantenía con ese Instituto una deuda de seguridad social por Asignación familiar de $208.740 y otra por concepto de Aguinaldo de $52.237, la primera le fue condonada, estando pendiente de pago la segunda.
Finalmente, cábeme referirle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1980, corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, en este caso el Director del Instituto de Normalización Previsional, resolver a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución de sumas percibidas por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas o su condonación cuando circunstancias calificadas lo justifiquen, lo que acaeció respecto a las asignaciones familiares. Pero no se encuentra dicha institución en condiciones de condonar sumas que no revistan tal carácter, como lo son los aguinaldos. Respecto a ellos y considerando lo dispuesto por el Oficio N° 28057, de 2000, de la Contraloría General de la República, corresponde que se dirija ante ella, para requerir la condonación de ellos, atendido el origen de dineros fiscales, de las sumas adeudadas.