Texto
Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la
duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el
accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación
del afiliado o su declaración de invalidez.
La duración máxima del período del subsidio será de
52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más
cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la
víctima o para atender a su rehabilitación.
Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,
no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de
la víctima, se presumirá que presenta un estado de
invalidez.