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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35397-2010

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Fecha: 10 de junio de 2010

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Causante- Vivir a expensas-

Fuentes: Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, señalando que se encuentra separada de su cónyuge, desde enero de 2007, quien la acreditó como causantes de asignación familiar a ella y a su hija, sin embargo, desde la fecha de la separación de hecho, no vive a sus expensas.

Expone que su cónyuge trabaja en la Administradora que indica y está cobrando asignación familiar y bonos por cónyuge e hija, en circunstancias que no las mantiene y no se ven desde el año 2007. Hace presente que no ha firmado el documento que se le exige anualmente a la cónyuge de vivir a expensas de su marido. Por lo anterior, solicita que se proceda a anular el reconocimiento de asignación familiar y requerir al beneficiario las devoluciones percibidas indebidamente.

Adjunta Declaración Jurada de 07 de abril de 2010, copia de solicitud de extinción asignación familiar sin fecha y cédula de identidad.

2.- Consultado el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y de Subsidio Familiar, SIAGF de esta Superintendencia, registra como beneficiario de Asignación Familiar al cónyuge de la recurrente y padre de la menor, desde el 01 de noviembre de 2006, con reconocimiento vigente en esa Caja.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° letra a, b) y artículo 5° del D.F.L. N°150, citado en Fuentes, son causantes de asignación familiar entre otros, la cónyuge y los hijos que vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta.

En la especie, la cónyuge y la hija , no viven a expensas del beneficiario, según lo informado por la recurrente desde la separación de hecho ocurrida en enero de 2007, por lo que no correspondía que fueran reconocidos como causantes de asignación familiar.

En consecuencia, esa Caja debe regularizar la situación a la mayor brevedad, dejando sin efecto en el SIAGF el reconocimiento de las cargas que había hecho de su afiliado, de manera que la madre de la menor pueda reconocerla como causante.

4.- Finalmente habiendo existido un cobro indebido de asignaciones familiares , se debe solicitar a éste la restitución de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de que éste solicite facilidades para su restitución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° del D.L. N° 3536, de 1980.

TítuloDetalle
Artículo 3DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3