DL 1263, artículo 35
Texto
Artículo 35.o- El Servicio de Tesorerías tendrá a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público, salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los respectivos Servicios. Para tal efecto, aplicará, cualquiera que sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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15/09/2010 | Circular 2679 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Obligaciones de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias. | DL 1263DL 1263, artículo 35DL 3536 de 1981 MintrabDL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3DS 20 de 1981 MintrabLey 16.744Ley 20.255, artículo 12Ley 20.255, artículo 30Ley 20.255, artículo 9 | Circular 2679 |