Dictamen 197-2019
1. Mediante presentación de antecedentes ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se corrobore, si corresponde, el procedimiento administrativo seguido por esa mutualidad de empleadores, para determinar el saldo que lo afecta, luego que se acogiera su apelación en relación a su grado de incapacidad.
Señala el interesado que la mutualidad evaluó su incapacidad en un 30%, lo que le dio derecho a una indemnización de $12.015.717, la que le fue pagada el 14 de septiembre de 2017. Posteriormente, apeló a esta Superintendencia por el porcentaje de incapacidad de ganancia asignado, entidad que luego de analizar los antecedentes presentados, fijó en un 40% el grado de incapacidad que lo afecta. Atendido lo anterior, la mutualidad le otorgó, a partir del 14 de febrero de 2017, una pensión de $391.633 y determinó un acumulado pensión al 31 de julio de 2018 de $5.689.928, del que descontó el monto de la indemnización pagada, generándose un saldo en su contra de $6.325.789. En opinión del interesado, el saldo determinado por la mutualidad es $1.359.466 superior al que correspondería.
Se hace presente que esa mutualidad informó al interesado que le asiste el derecho a solicitar al Directorio la condonación o facilidades para el pago de su deuda, en conformidad con lo prescrito en el artículo 3° del D.L. N°3.536, de 1980.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia informa que salvo la pequeña diferencia que se detalla en el número 3. siguiente, el saldo determinado por esa mutualidad es correcto, en efecto, la diferencia entre el monto calculado por ese organismo administrador y el determinado por el interesado está dada por el monto de las cotizaciones que éste debe enterar en su administradora de fondos de pensiones y en el organismo de salud previsional a que se encuentre afiliado y por las pensiones devengadas, lo que no fue considerado por el interesado en sus cálculos..
Cabe señalar que, de acuerdo con los cálculos efectuados por esa Mutualidad, el monto bruto de las pensiones devengadas en los 17 meses y 15 días transcurridos entre el 14 de febrero de 2017 y el 31 de julio de 2018, ascendió a $6.913.435, de este monto la mutualidad debió retener un 18,27% ($1.263.085) para pagar las cotizaciones correspondientes, quedando un monto líquido a favor del interesado de $5.650.350, a este monto se le sumaron $39.578, correspondientes a los aguinaldos de fiestas patrias y navidad 2017, con lo que el monto líquido a favor del interesado ascendió a $.5.689.928, este último monto se abonó a la deuda de $12.015.717, que mantenía con la mutualidad con lo que esta última se redujo a $ 6.325.789
3. No obstante lo señalado, de acuerdo con los cálculos efectuados por esta Superintendencia la pensión del interesado es levemente superior a la determinada por esa mutualidad. Lo anterior debido a que el procedimiento que emplea esa mutualidad para la actualización de las remuneraciones consideradas en la base de cálculo de la pensión y que consiste en aplicar los reajustes del ingreso mínimo para fines no remuneracionales en forma parcializada y acumulativa no está dando un resultado idéntico al que se obtiene con el procedimiento establecido por esta Superintendencia consistente en dividir el ingreso mínimo para fines no remuneracionales vigente a la fecha en que se declaró el derecho a la pensión, por el ingreso mínimo para fines no remuneracionales vigente en la data en que las remuneraciones fueron percibidas.
En efecto, el monto correcto de la pensión del interesado al 14 de febrero de 2017, debió ascender a $391.658, de acuerdo con el cálculo que se muestra a continuación:
Cabe recordar que esta Superintendencia autorizó a esa mutualidad a que continuara utilizando el procedimiento contenido en sus sistemas computacionales consistente en aplicar las variaciones del ingreso mínimo en forma parcializada y acumulativa, en el entendido que daría un resultado idéntico al que se obtiene con el procedimiento establecido por esta Superintendencia.
4. Por lo tanto, la mutualidad deberá revisar y si corresponde ajustar, el programa que utiliza para el cálculo de pensiones e indemnizaciones y fijar en $391.658, el monto inicial de la pensión de invalidez parcial del interesado.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3 |
Artículo 26 | Ley 16.744, artículo 26 |
Artículo 34 | Ley 16.744, artículo 34 |
Artículo 35 | Ley 16.744, artículo 35 |