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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 16 transitorio

Texto

    Artículo 16.° La Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas dará facilidades a las Empresas
Periodísticas, Agencias Noticiosas e Imprentas Particulares
de Obras para que paguen las deudas acumuladas en su contra
hasta el 27 de enero de 1951, en un plazo no superior a 10
años las debidas a la falta de pago de imposiciones
patronales, y en un plazo de 1 año las derivadas de no
integro en la Caja de las imposiciones de empleados y
obreros, así como de obligaciones que éstos tengan con la
Caja, y que las Empresas hubieren estado obligadas a
descontar por cuenta de ella.
    Las Empresas deberán dentro del plazo de 90 días,
contados desde el 27 de enero de 1951, suscribir los
convenios de pago de sus imposiciones atrasadas. La mora en
el cumplimiento de estos convenios como asimismo el atraso
en las imposiciones de todo orden, serán sancionados con
multas que fijará el Consejo de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas.