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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 5

Texto

    Artículo 5.° Con las asignaciones destinadas a
constituír el capital de la Sección para Periodistas de la
Caja, se formará un fondo especial dentro de la misma, para
atender a los servicios creados por esta ley, y su gestión
financiera y contabilidad se llevarán por separado, en
conformidad a las instrucciones que imparta el Consejo.