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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 10

Texto

    Artículo 10.° En el caso de que un imponente lo sea
por varios empleos, todos ellos se considerarán como uno
sólo para los efectos de otorgar los beneficios, practicar
los descuentos y demás que proceden.