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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 11

Texto

    Artículo 11.° Las personas que dejen de ser imponentes
y no retiren sus imposiciones conservarán los derechos que
ellas representan en cualquier tiempo que se reincorporen al
régimen de la Caja.
    En el caso de que un imponente deje de serlo se le
concederán plazos para continuar acogido como imponente
voluntario, completando sus imposiciones con los intereses
correspondientes. Estos plazos serán determinados por un
reglamento especial y no podrán ser superiores a la décima
parte del total del tiempo servido como imponente. Durante
estos plazos se conservarán todos los derechos a los
beneficios.
    Los imponentes que se reincorporen dentro de los plazos
referidos en el inciso anterior quedan obligados de
inmediato a completar las imposiciones no satisfechas,
mediante los préstamos de reintegro a que se refiere el
artículo siguiente. Si se reincorporaren fuera de los
plazos referidos, sólo podrán ejercer este derecho dentro
del plazo de un año a contar de la reincorporación.