Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2.° Auméntandose las pensiones de los
jubilados al 4 de agosto de 1944 de la Sección
Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas en la siguiente forma:
    Las pensiones hasta de $ 9.600 anuales, en 70%;
    Los primeros $ 2.400 o fracción de excedente, en 10%;
    Los segundos $ 2.400 o fracción de excedente, en 9%;
    Los terceros $ 2.400 o fracción de excedente, en 8%;
    Los cuartos $ 2.400 o fracción de excedente, en 7%;
    Los quintos $ 2.400 o fracción de excedente, en 6%;
    Y todas las sumas por sobre las anteriores, en un 5%.
    Sin embargo, ninguna pensión será inferior al sueldo
vital vigente para la comuna de Santiago.