Texto
Artículo 2.° Auméntandose las pensiones de los
jubilados al 4 de agosto de 1944 de la Sección
Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas en la siguiente forma:
Las pensiones hasta de $ 9.600 anuales, en 70%;
Los primeros $ 2.400 o fracción de excedente, en 10%;
Los segundos $ 2.400 o fracción de excedente, en 9%;
Los terceros $ 2.400 o fracción de excedente, en 8%;
Los cuartos $ 2.400 o fracción de excedente, en 7%;
Los quintos $ 2.400 o fracción de excedente, en 6%;
Y todas las sumas por sobre las anteriores, en un 5%.
Sin embargo, ninguna pensión será inferior al sueldo
vital vigente para la comuna de Santiago.