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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 40

Texto

    Artículo 40.° Los descuentos, aportes legales y demás
obligaciones que por cuenta de los imponentes adeuden las
Empresas o empleadores a la Caja tendrán la calidad de
créditos privilegiados de primera clase.