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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 17

Texto

    Artículo 17.° Los imponentes que por cesar en un
empleo dejen de estar obligatoriamente afectos a la
Sub-Sección de Imprentas de Obras podrán continuar
acogidos como voluntarios, mediante la imposición del 17%
sobre el último sueldo imponible. La petición para
acogerse como voluntario deberá hacerse dentro de los 3
meses siguientes a la fecha en que se ha dejado de prestar
servicios. Las imposición de los voluntarios podrá
elevarse anualmente en la misma proporción señalada para
los dueños de imprenta en el artículo anterior.