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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 87

Texto

    Artículo 87.° Declárase compatible la indemnización
por años de servicios y la jubilación que corresponda a
los empleados de las Empresas Periodísticas.
    Tendrán derecho a percibir esta indemnización los
empleados que dejen de prestar sus servicios por renuncia,
vacancia o cualquiera otra causa que no sea la destitución
por comisión de crimen o simple delito de acción pública.