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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 68

Texto

    Artículo 68.° De las entradas de la Sub-Sección
Imprentas de Obras se destinará anualmente hasta un 4% para
otorgar a los imponentes un subsidio de enfermedad y a
éstos y sus familias prestaciones médicas, el que será
entregado al Servicio Médico Nacional de Empleados para
que, hasta la concurrencia de este aporte, otorgue estos
beneficios.