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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 70

Texto

    Artículo 70.° En casos calificados por el Consejo y
siempre que el préstamo estuviere destinado a pagar la
cuota al contado en una operación de propiedad o a la
conservación o mejora de un bien raíz, propio o del
cónyuge del imponente, podrán concederse hasta 6 meses de
sueldo. Si en este caso las imposiciones a que se refiere el
artículo anterior no alcanzan a cubrir el monto del
préstamo solicitado, deberá éste garantizarse con la
fianza como codeudores solidarios de dos empleados, afectos
al régimen de la Caja, que tengan más de 3 años de
servicios.