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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 25

Texto

    Arículo 25.° Los fotograbadores a que se refiere el
artículo 21.° que hubieren servido en Empresas
Periodísticas y hubieren retirado sus imposiciones, ya sea
por cesantía u otras causas, podrán acogerse a los
beneficios que concede el decreto con fuerza de ley 1.340
bis, de 6 de agosto de 1930, reintegrando a la Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas, sin intereses, los
fondos retirados, a razón de un 5% del sueldo de que
disfruten.