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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 49

Texto

    Artículo 49.° Los imponentes que desempeñen labores
de la misma duración, en atmósferas viciadas por
emanaciones gaseosas tóxicas, tendrán los mismos derechos
que las personas a que se refiere el artículo precedente.
    Las Empresas harán una imposición adicional del 1% por
los imponentes que desarrollen labores en las condiciones
anteriormente indicadas.