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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 14

Texto

    Artículo 14.° El personal de empleados y obreros de
las Imprentas de Obras y Encuadernaciones de cualquier
naturaleza quedará afecto al régimen de la Sección
Periodística de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.
    Sin embargo, los empleados que al 16 de enero de 1949
fueran imponentes de la Caja de Previsión de Empleados
Particulares podrán seguir siéndolo, para lo cual harán
una declaración en este sentido dentro del plazo de 180
días contados desde la promulgación de esta ley; si no lo
hicieren se entenderá que quedan acogidos a esta ley.