Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 88

Texto

    Artículo 88.° La Caja Nacional de Empleados Públicos
y Periodistas, en cualquiera de sus Secciones, estará
obligada a dar a conocer a los interesados, directamente o
por la prensa, las sumas no cobradas que existan en su favor
en la Institución.