Texto
Artículo 1.° La jubilación del personal de las
Empresas Periodísticas con años de servicios anteriores al
15 de julio de 1925 que se solicite por incapacidad física
o intelectual o por haber cumplido 25 años de servicios se
concederá con arreglo al siguiente régimen transitorio:
Con 10 años de servicios, el 20% del sueldo;
Con 12 años de servicios, el 26% del sueldo;
Con 13 años de servicios, el 29% del sueldo;
Con 14 años de servicios, el 32% del sueldo;
Con 15 años de servicios, el 35% del sueldo;
Con 16 años de servicios, el 36% del sueldo;
Con 17 años de servicios, el 41% del sueldo;
Con 18 años de servicios, el 44% del sueldo;
Con 19 años de servicios, el 47% del sueldo;
Con 20 años de servicios, el 50% del sueldo;
Con 21 años de servicios, el 55% del sueldo;
Con 22 años de servicios, el 60% del sueldo;
Con 23 años de servicios, el 70% del sueldo;
Con 24 años de servicios, el 75% del sueldo;
Con 25 años de servicios, el 80% del sueldo;
La pensión que resulte según la escala precedente se
elevará en un treintavo del sueldo anual de que se disfrute
por cada año de exceso en que se haya efectuado el
descuento establecido por el N.° 1 del artículo 2.° hasta
completar, como máximo, el sueldo en que se jubila. La
pensión de jubilación que corresponda según la escala
anterior se reducirá en un 25% en caso de retiro
voluntario.