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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 42

Texto

    Artículo 42.° Las Empresas Periodísticas estarán
exentas de los impuestos creados por la ley 7.144 y por la
Ley sobre Impuestos a la Internación, a la Producción y a
la Cifra de Negocios, cuyo texto definitivo fué fijado por
decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943.
    No regirán respecto de las Empresas Periodísticas las
disposiciones del Título III de la ley 7.747, de 24 de
diciembre de 1943.