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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 24

Texto

    Artículo 24.° La Caja de Seguro Obligatorio procederá
a traspasar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas las imposiciones que, en conformidad a su Ley
Orgánica, correspondan al personal de fotograbadores.