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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 9

Texto

    Artículo 9.° Los corresponsales en el país de
periódicos extranjeros podrán acogerse a los beneficios de
la presente ley, previa calificación por el Consejo de la
Caja, en el carácter de voluntarios.
    Para los efectos de determinar sus obligaciones y
derechos, se tendrá como renta de los corresponsales
antedichos la que acreditaren ante la Comisión a que se
refiere el artículo 47.°.