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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11.° Gozarán de los beneficios que contempla
al artículo anterior las viudas e hijos legítimos de los
periodistas a que se refiere el artículo 9.° transitorio,
para los efectos del montepío.