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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 53

Texto

    Artículo 53.° Los empleados de Empresas Periodísticas
con más de 8 años de servicios tendrán derecho a que se
les compute para los efectos de los beneficios que esta ley
les concede el tiempo servido en la Administración
Pública, que no exceda de 15 años y siempre que, no siendo
simultáneos, comprueben a lo menos 8 años de servicios
continuos en la Empresa donde jubilen.