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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 36

Texto

    Artículo 36.° Las Empresas o empleadores deberán
enviar a la Caja y proporcionar a los inspectores de ésta
todos los datos que les sean solicitados y que se relacionen
con los derechos de previsión que establece esta ley.