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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 78

Texto

    Artículo 78.° Las resoluciones que ordenen la tenencia
o remate del predio se llevarán a efecto desde que sean
notificadas a las partes y en contra de ellas no se
concederá recurso alguno.