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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 29

Texto

    Artículo 29.° Del rendimiento que se obtenga por los
Impuestos establecidos en el artículo 27.°, una vez
satisfechas las obligaciones de la presente ley, deberá
destinarse anualmente la suma de trescientos mil pesos, la
que será puesta a disposición del Consejo de Defensa del
Niño para la creación de becas en las escuelas de
artesanos, o similares para los hijos del personal de
suplementeros.