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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 67

Texto

    Artículo 67.° La Caja mantendrá un servicio de
medicina curativa para sus imponentes periodistas. Para este
efecto podrá destinarse hasta un 5% de las entradas que
otorga la presente ley.
    Las Empresas que organicen servicios propios de medicina
curativa para su personal obtendrán de la Caja un aporte
del 50% del gasto correspondiente; quedando, en dicho caso,
estos servicios, bajo la fiscalización de la Caja.