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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 31

Texto

    Artículo 31.° Las Empresas Periodísticas efectuarán
bajo su responsabilidad los descuentos a que se refieren los
N.os 1, 4, 5 y 7 del artículo 2.° y la suma
correspondiente a dichos descuentos la remitirán a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas dentro de los
primeros cinco días de cada mes, conjuntamente con la
subvención establecida en el N.° 2 del mismo artículo.