Texto
Artículo 34.° Las Empresas afectas a esta ley estarán
obligadas, dentro del primer mes de su funcionamiento, a
registrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas a todo su personal, para cuyo efecto deberán
enviar una nómina con sus nombres completos, hojas
estadísticas y copia autorizada de la escritura de
constitución de la sociedad o compañía; y si no la
hubiere, copia de la declaración que haya formulado el
editor responsable ante la Biblioteca Nacional o la
autoridad respectiva.
La Inspección del Trabajo procederá a notificar de
clausura en la forma establecida en el artículo 32.° a las
Empresas que no presenten el respectivo comprobante de la
Caja, en que conste el envío oportuno de los antecedentes
indicados.