Texto
Artículo 46.° El imponente a quien se reconozca el
tiempo servido con posterioridad al 15 de julio de 1925
queda obligado a integrar las imposiciones correspondientes
con el interés simple del 6% anual.
Para este efecto servirán de base los sueldos sobre los
cuales se hayan regulado las imposiciones correspondientes a
las instituciones de previsión a que hayan estado afectos
los imponentes. En caso de no haber estado acogido a ningún
régimen se considerará la renta del cargo que ocupen a la
fecha de su incorporación a la Caja, aplicándose una
escala descendente de sueldos de un cinco por ciento anual.
Las imposiciones y aportes patronales que tenga el
imponente en otras Instituciones de previsión deberán ser
traspasados por ésta a la Sección Periodística dentro del
plazo de 6 meses, con sus respectivos detalles por años y
servirán de abono al integro de imposiciones que
corresponda a los años servidos.
El integro de dichas imposiciones, en caso de ser
insuficiente el traspaso de fondos, se completará con un
préstamo de reintegro en la forma y condiciones indicadas
en la presente ley.