Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 51

Texto

    Artículo 51.° Los empleados que hayan servido por más
de 30 años tendrán derecho a jubilar con una pensión
equivalente al término medio de los sueldos percibidos en
los últimos doce meses, sin necesidad de acreditar otro
requisito que haber servido durante el referido tiempo.
    Podrán también retirarse voluntariamente, después de
20 años de servicios efectivos, con el goce de una pensión
equivalente a tantas treintavas partes del término medio de
los sueldos percibidos en los últimos doce meses, como
años hubieren servido.
    En ningún caso la pensión de jubilación podrá
exceder del equivalente a seis sueldos vitales vigentes para
la comuna de Santiago, en el momento de concederse el
beneficio.