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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 79

Texto

    Artículo 79.° La subasta se hará tomando como base la
tasación practicada por la Caja al aprobar la operación a
que se refiere la deuda por la cual se ejecuta, o la
tasación que figura en el Rol de Avalúos para la
contribución de bienes raíces.
    En todo caso, se elegirá la tasación superior y las
bases del remate se fijarán por la Caja.
    En todo lo demás regirán las disposiciones del juicio
ejecutivo del Código de Procedimiento Civil.