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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 83

Texto

    Artículo 83.° los imponentes que hayan dejado de serlo
por cualquier causa, no tendrán derecho a solicitar el
retiro de sus imposiciones, pero la Caja les otorgará un
subsidio especial de cesantía equivalente a dos meses de
sueldo imponible, a menos que tengan derecho a jubilación.