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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 37

Texto

    Artículo 37.° Toda infracción a la presente ley será
sancionada con una multa del cinco por ciento de un sueldo
vital a dos sueldos vitales y medio, que aplicará el
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja y que se hará efectiva
a beneficio de ésta.
    En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble,
sin perjuicio de las demás sanciones pertinentes.
    Los decretos de multas y las liquidaciones de las
imposiciones adeudadas por los empleadores tendrán mérito
ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo, con arreglo a los
artículos 484.° y siguientes del decreto con fuerza de ley
178.