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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.621, artículo 76

Texto

    Artículo 76.° La Caja podrá solicitar la tenencia del
inmueble hipotecado, su enajenación en pública subasta sin
más trámites, cuando los deudores se retarden en los pagos
de los dividendos y no lo efectúen en el plazo de 30 días,
después de ser requeridos judicialmente.
    El deudor no podrá oponerse al ejercicio se estas
acciones sino acreditando el correspondiente pago.